Buen acuerdo para el retorno saludable después de una enfermedad grave
El pasado mes de septiembre de 2019, el Gobierno de la Generalitat ratificó el acuerdo firmado por el Área Pública de CCOO a la Mesa General de Negociación, por el cual los empleados y empleadas públicos podrán solicitar una adaptación progresiva de la jornada laboral después de un tratamiento oncológico o de una enfermedad de especial gravedad, con una reducción de las horas de trabajo que no comportará ninguna disminución de las retribuciones.
Con este acuerdo se desarrolla el objetivo de conseguir entornos laborales saludables, se da cumplimiento al derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, pero, sobre todo, se avanza en una protección de la salud en el sentido más amplio: según la OMS, entendimiento como un estado de bienestar para poder desarrollar las capacidades personales después de una situación que puede haber estado muy traumática.
Las medidas
En este sentido, el sindicato y la Administración han colaborado en este proceso de mejora continua de la salud y el bienestar para implementar medidas de adaptación y/o incorporación flexible y progresiva al puesto de trabajo, que no son excluyentes entre ellas, como:
- Adaptación progresiva los tres primeros meses con reducción del 50%, el 25% y el 10% de la jornada laboral, sin reducción retributiva.
- Flexibilidad horaria de un año después de la finalización de la adaptación progresiva.
- Cumplimiento de la jornada en cómputo quincenal.
- Disfrute de las vacaciones del año en curso hasta el 50% a tiempo parcial, contadas por horas y no por días.
Las medidas implican una prestación del servicio de como mínimo dos horas diarias, y en cuanto al personal del cuerpo de bomberos se realizará una asignación temporal de funciones adecuadas a su capacidad.
Un aspecto importante en este proceso de reincorporación es la posibilidad de designar una persona referente del Servicio de Prevención que hará el acompañamiento de la persona que se reincorpora a su puesto de trabajo y que llevará a cabo un seguimiento para evaluar el impacto de las medidas adoptadas.
También se establece, en el acuerdo, que las personas que se encuentren en esta situación se podrán acoger a la prestación del servicio en régimen de teletrabajo.
Estas medidas acordadas ayudarán a la reincorporación al puesto de trabajo de una manera más saludable y sin que la persona afectada tenga más perjuicios para su salud o que la reincorporación sea la causa de una recaída.
Qué se considera enfermedad grave?
Sin embargo, todavía hay que establecer criterios médicos uniformes y homogéneos para delimitar el concepto de enfermedad de especial gravedad y aplicar estas medidas. Hasta ahora solo disponemos de una única referencia establecida por la Seguridad Social al catálogo de enfermedades graves que pueden dar lugar al reconocimiento de la prestación económica para tener cura de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave que consta al OM TMS/103/2019, por la cual se modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011.
Aun así, tenemos recorrido sindical para incorporar, en los nuevos acuerdos, medidas para tratar las incapacidades prolongadas frecuentes por trastornos musculoesqueléticos y patologías mentales, que también suponen un alejamiento prolongado del trabajo y representan una dificultad para el retorno saludable.
En este sentido, el próximo reto seria implantar programas de retorno saludable para procesos derivados de incapacidad prolongada como las lumbalgias y los trastornos psiquiátricos menores prolongados, que también merecen atención especial.
Publicado en catalán en Lluita Obrera núm. 241 OCTUBRE-DESEMBRE 2019